viernes, 24 de mayo de 2019

MODELOS DE ESCRITOS PENALES


        
             MODELO DE ABSOLUCION DE ACUSACION FISCAL


 EXPEDIENTE :
                                               SUMILLA          :


SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO PENAL DE LIMA NORTE.

XXX, en la Instrucción seguida en mi contra por presunto delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de las iniciales  XXX., A Ud. en atenta forma DIGO :

                                           Que, acudo al Despacho de su Judicatura fin de Informar respecto  a los hechos investigados y en cuya virtud solicito se  sirva disponer la ABSOLUCIÓN del recurrente,   de la acusación fiscal:
                
                                                PRIMERO : Señor Juez el Ilícito que se me imputa, responde a un acto de venganza por parte de la supuesta agraviada y su  progenitora, conforme es de apreciarse de la denuncia ante el Ministerio Público, por los delitos de SECUESTRO Y VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, sin embargo  durante la investigación preliminar ( Policial ) se ha desvirtuado la denuncia infame interpuesta por las actoras, vale decir por Secuestro; formalizando la denuncia el Ministerio Público por delito Contra la Libertad Sexual, amparado en el hecho de que el recurrente fui enamorado de la supuesta agraviada y que presumiblemente habría abusado sexualmente en otra ocasión, o sea antes de los hechos denunciados.

                                                 SEGUNDO:  A nivel judicial durante la instrucción no se ha obtenido pruebas fehacientes  que  determinen mi responsabilidad en la comisión del supuesto delito que se me incrimina y que por el contrario se han desvirtuado los argumentos de la denuncia  formulada ante el Ministerio Público  por la supuesta agraviada, por cuanto en su  declaración preventiva ha negado categóricamente que el recurrente haya  abusado sexualmente el día 08MAY del 2003, además de que a partir del referido día se había evadido de su casa por los motivos que en su manifestación policial refiere ésta.

                                                TERCERO: Que, las pericias obtenidas, como son el Certificado Médico Legal  e informes de  Patología Forense y Examen Médico Forense  son contundentes, toda vez que  concluyen en forma negativa :  Certificado Médico Legal de fs.37 de autos, concluye : HIMEN QUE CONSERVA LA INTEGRIDAD ANATOMICA DE SUS BORDES; HIMEN COMPLACIENTE. Asimismo el Examen de Patología Forense que corre a fs, 69 de autos concluye:  NO SE HA HALLADO RESTOS DE ESPERMATOZOIDES EN LA MUESTRA DE SECRECIÓN. Finalmente el Examen Médico Forense de fs. 71-72  de autos concluye : DESGARROS DEL HIMEN DENOTAN ANTIGÜEDAD  MAYOR A DIEZ DIAS, NO PRESENTA LESIONES EXTERNAS RECIENTES; Obs.:  PRIMERA RELACION SEXUAL, LA EXAMINADA REFIERE HABER MANTENIDO EN EL MES DE FEBRERO DEL 2002. “ pericias contradictorias”, que por cierto no han sido ratificadas ante la instancia judicial ni sometidas a un debate pericial,  lo que generaría  la nulidad de la sentencia en caso de que  el recurrente sea condenado; debiendo mencionar la jurisprudencia de la Corte Suprema siguiente al respecto:

 “ Si se advierte que el resultado de las pericias médicas son contradictorias es pertinente realizar un debate pericial. Contraviene el Art. 167 del C. de PP, el reconocimiento practicado por un solo perito.”      

 “ Es nula la Sentencia  si los dictámenes no han sido ratificados por los peritos médicos que los elaboraron , de conformidad con el Art. 168 del  C. de PP.” 

                                                   CUARTO: Señor Juez, estando a las conclusiones de las pericias antes descritas y la Observación  del Examen médico Forense, existe una contradicción relevante con las declaraciones policial y en instancia judicial de la supuesta agraviada, toda vez que, esta asevera en su declaración preventiva que, cuando supuestamente ha sido abusada sexualmente  por el recurrente era la primera vez, y que ello sucedió entre fines del mes de Agosto y comienzos del mes de Septiembre del año 2001, sin embargo  durante el Examen Médico Forense   manifiesta haber mantenido su primera relación sexual en el mes de Febrero del año 2002, lo cual consta con claridad en la observación de dicha pericia. De manera que no existe una coherencia  ni uniformidad de la  supuesta agraviada.

                                                   QUINTO: Por otro lado se debe tomar en cuenta  la manifestación policial de la supuesta agraviada  en tanto refiere que XXX,  XXX y XXX  han sido parejas de ella, y aproximadamente en la misma época, con quienes se supone  también a mantenido relaciones  sexuales; lo cual sería el motivo de los desgarros antiguos del himen  de la supuesta agraviada, en tanto ésta  habría llevado una vida desarreglada, es mas que al 20JUN del 2003 se encontraba ya  gestando un hijo de su actual conviviente
                                                  
                                                 SEXTO: Empero el Sr. representante del  ministerio Público no ha merituado debidamente las pruebas que toma como base a efecto de formular acusación contra el recurrente, toda vez que; haciendo un  análisis de lógica simple se puede  ver,  que dichas pruebas no incriminan  de ninguna manera al recurrente, ello se puede apreciar del mismo texto de las conclusiones de dichas pericias y por el contrario me eximen de cualquier responsabilidad  de índole penal, de modo tal , que la Acusación fiscal no tiene ningún sustento material ni legal.
                                             
                                                  SETIMO:  Conforme se puede apreciar de la Resolución de fs. 217 de autos se ha prescindido de la ratificación de las pericias antes referidas, lo cual implica que no tiene valor probatorio de acuerdo a una interpretación contrario sensu del Art. 167 y 168 del Código de Procedimientos Penales, relativos a la obligatoriedad del debate y ratificación de las pruebas periciales, consecuentemente carece de todo amparo la  Acusación fiscal; en tanto la  sola sindicación de la supuesta agraviada y de manera incoherente, que al no haber acreditado sobre el secuestro y violación sexual denunciados primigeniamente, y por acto de venganza haya referido; pero que en ocasión anterior haya sido víctima de violación por el recurrente, aseveración  totalmente falsa  formulada con el sólo propósito de consumar de todas maneras su venganza conforme asevera en la pericia psicológica, y sorprendiendo a la majestad de la justicia pretende buscar una sanción injusta para el recurrente.

                                                   OCTAVO :  Señor Juez, el principio jurídico de la PRESUNCIÓN DE LA INOCENCIA, no ha sido  vulnerado en el presente proceso, por otro lado, si se tomara en cuenta las versiones contradictorias de la supuesta agraviada en cuanto refiere diferentes fechas de su primera relación sexual y las conclusiones de las pericias no ratificadas nos lleva a concluir de que existen dudas razonables e insalvables  respecto a la responsabilidad del recurrente en cuanto a los hechos incriminados y  en observancia del principio  jurídico del  INDUBIO PRO REO,  solicito a su honorable Despacho que en un acto de justicia se sirva ABSOLVERME  de la  acusación fiscal.

                                              POR  TANTO :

                                              A Ud. Señor Juez, pido tener presente lo expuesto para los fines que su respetable Despacho se digne disponer y en su oportunidad absolverme de toda responsabilidad penal. 

                                             Independencia, Septiembre del 2019.

domingo, 27 de junio de 2010

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Dr. Efrain CARDENAS ABARCA

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