MODELO DE ABSOLUCION
DE ACUSACION FISCAL
EXPEDIENTE :
SUMILLA :
SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO PENAL DE LIMA NORTE.
XXX, en
la Instrucción seguida en mi contra por presunto delito de Violación de la
Libertad Sexual, en agravio de la menor de las iniciales XXX., A Ud. en atenta forma DIGO :
Que,
acudo al Despacho de su Judicatura fin de Informar respecto a los hechos investigados y en cuya virtud solicito
se sirva disponer la ABSOLUCIÓN del
recurrente, de la acusación fiscal:
PRIMERO : Señor Juez el Ilícito que se me imputa, responde
a un acto de venganza por parte de la supuesta agraviada y su progenitora, conforme es de apreciarse de la
denuncia ante el Ministerio Público, por los delitos de SECUESTRO Y VIOLACION
DE LA LIBERTAD SEXUAL, sin embargo durante
la investigación preliminar ( Policial ) se ha desvirtuado la denuncia infame
interpuesta por las actoras, vale decir por Secuestro; formalizando la denuncia
el Ministerio Público por delito Contra la Libertad Sexual, amparado en el
hecho de que el recurrente fui enamorado de la supuesta agraviada y que
presumiblemente habría abusado sexualmente en otra ocasión, o sea antes de los
hechos denunciados.
SEGUNDO: A nivel
judicial durante la instrucción no se ha obtenido pruebas fehacientes que
determinen mi responsabilidad en la comisión del supuesto delito que se
me incrimina y que por el contrario se han desvirtuado los argumentos de la
denuncia formulada ante el Ministerio
Público por la supuesta agraviada, por
cuanto en su declaración preventiva ha
negado categóricamente que el recurrente haya
abusado sexualmente el día 08MAY del 2003, además de que a partir del
referido día se había evadido de su casa por los motivos que en su
manifestación policial refiere ésta.
TERCERO: Que, las pericias obtenidas, como son el
Certificado Médico Legal e informes
de Patología Forense y Examen Médico
Forense son contundentes, toda vez
que concluyen en forma negativa : Certificado Médico Legal de fs.37 de autos,
concluye : HIMEN QUE CONSERVA LA INTEGRIDAD ANATOMICA DE SUS BORDES; HIMEN
COMPLACIENTE. Asimismo el Examen de Patología Forense que corre a fs, 69 de
autos concluye: NO SE HA HALLADO
RESTOS DE ESPERMATOZOIDES EN LA MUESTRA DE SECRECIÓN. Finalmente el Examen
Médico Forense de fs. 71-72 de autos
concluye : DESGARROS DEL HIMEN DENOTAN ANTIGÜEDAD MAYOR A DIEZ DIAS, NO PRESENTA LESIONES
EXTERNAS RECIENTES; Obs.: PRIMERA
RELACION SEXUAL, LA EXAMINADA REFIERE HABER MANTENIDO EN EL MES DE FEBRERO DEL
2002. “ pericias contradictorias”, que por cierto no han sido ratificadas
ante la instancia judicial ni sometidas a un debate pericial, lo que generaría la nulidad de la sentencia en caso de que el recurrente sea condenado; debiendo
mencionar la jurisprudencia de la Corte Suprema siguiente al respecto:
“ Si se advierte que el resultado de las
pericias médicas son contradictorias es pertinente realizar un debate pericial.
Contraviene el Art. 167 del C. de PP, el reconocimiento practicado por
un solo perito.”
“ Es nula la Sentencia si los dictámenes no han sido ratificados por
los peritos médicos que los elaboraron , de conformidad con el Art. 168
del C. de PP.”
CUARTO: Señor Juez, estando a las conclusiones de las
pericias antes descritas y la Observación
del Examen médico Forense, existe una contradicción relevante con las
declaraciones policial y en instancia judicial de la supuesta agraviada, toda
vez que, esta asevera en su declaración preventiva que, cuando supuestamente
ha sido abusada sexualmente por el
recurrente era la primera vez, y que ello sucedió entre fines del mes de Agosto
y comienzos del mes de Septiembre del año 2001, sin embargo durante el Examen Médico Forense manifiesta haber mantenido su primera relación
sexual en el mes de Febrero del año 2002, lo cual consta con claridad en la
observación de dicha pericia. De manera que no existe una coherencia ni uniformidad de la supuesta agraviada.
QUINTO: Por otro lado se debe tomar en cuenta la manifestación policial de la supuesta
agraviada en tanto refiere que XXX, XXX y XXX
han sido parejas de ella, y aproximadamente en la misma época, con
quienes se supone también a mantenido
relaciones sexuales; lo cual sería el
motivo de los desgarros antiguos del himen
de la supuesta agraviada, en tanto ésta
habría llevado una vida desarreglada, es mas que al 20JUN del 2003 se
encontraba ya gestando un hijo de su actual
conviviente
SEXTO: Empero el Sr. representante del ministerio Público no ha merituado
debidamente las pruebas que toma como base a efecto de formular acusación
contra el recurrente, toda vez que; haciendo un
análisis de lógica simple se puede
ver, que dichas pruebas no
incriminan de ninguna manera al
recurrente, ello se puede apreciar del mismo texto de las conclusiones de
dichas pericias y por el contrario me eximen de cualquier responsabilidad de índole penal, de modo tal , que la
Acusación fiscal no tiene ningún sustento material ni legal.
SETIMO: Conforme se
puede apreciar de la Resolución de fs. 217 de autos se ha prescindido de la
ratificación de las pericias antes referidas, lo cual implica que no tiene
valor probatorio de acuerdo a una interpretación contrario sensu del Art.
167 y 168 del Código de Procedimientos Penales, relativos a la obligatoriedad
del debate y ratificación de las pruebas periciales, consecuentemente
carece de todo amparo la Acusación
fiscal; en tanto la sola sindicación de
la supuesta agraviada y de manera incoherente, que al no haber acreditado sobre
el secuestro y violación sexual denunciados primigeniamente, y por acto de
venganza haya referido; pero que en ocasión anterior haya sido víctima de
violación por el recurrente, aseveración
totalmente falsa formulada con el
sólo propósito de consumar de todas maneras su venganza conforme asevera en la
pericia psicológica, y sorprendiendo a la majestad de la justicia pretende
buscar una sanción injusta para el recurrente.
OCTAVO : Señor
Juez, el principio jurídico de la PRESUNCIÓN DE LA INOCENCIA, no ha sido vulnerado en el presente proceso, por otro
lado, si se tomara en cuenta las versiones contradictorias de la supuesta
agraviada en cuanto refiere diferentes fechas de su primera relación sexual y
las conclusiones de las pericias no ratificadas nos lleva a concluir de que
existen dudas razonables e insalvables
respecto a la responsabilidad del recurrente en cuanto a los hechos
incriminados y en observancia del
principio jurídico del INDUBIO PRO REO, solicito a su honorable Despacho que en un
acto de justicia se sirva ABSOLVERME de
la acusación fiscal.
POR
TANTO :
A Ud. Señor Juez, pido tener
presente lo expuesto para los fines que su respetable Despacho se digne
disponer y en su oportunidad absolverme de toda responsabilidad penal.
Independencia,
Septiembre del 2019.